• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
  • Nº Recurso: 8141/2022
  • Fecha: 30/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MIGUEL ANGEL GOMEZ TORRES
  • Nº Recurso: 804/2021
  • Fecha: 29/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: VANESSA CABALLERO GARCIA
  • Nº Recurso: 40/2023
  • Fecha: 29/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
  • Nº Recurso: 1261/2021
  • Fecha: 29/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 1028/2022
  • Fecha: 29/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se regula en la norma especial la obligación de cotización de la empresa en los casos de suspensión de la relación laboral por fuerza mayor derivada del Covil-19, pero no regula la duración de la prestación y cuando especifica que el periodo se tendrá como cotizado a todos los efectos lo es para evitar que la falta de cotización ponga al trabajador en peor condición que al común de los trabajadores, esto es, para ponerles en la misma situación que a los demás en lo que se refiere a los derechos en los que la cotización tenga influencia, de modo que a la hora de establecer la duración de la prestación de desempleo, como para cualquier otro caso de suspensión del contrato de trabajo por fuerza mayor, en aplicación de lo previsto en LGSS, no se computarán las cotizaciones correspondientes al tiempo de suspensión de la relación laboral". Se añade en el precepto que la "exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MIGUEL ANGEL GOMEZ TORRES
  • Nº Recurso: 954/2021
  • Fecha: 29/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FELIPE SOLER FERRER
  • Nº Recurso: 7625/2022
  • Fecha: 29/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en enfermedad común y no en accidente de trabajo porque no consta acreditado que la lesión se produjese como consecuencia de un accidente de trabajo, al no estar probada la existencia de una incidencia o acontecimiento de índole traumática producido durante el desempeño de actividad laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 303/2023
  • Fecha: 29/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 1881/2022
  • Fecha: 29/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 799/2022
  • Fecha: 29/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: LABORATORIOS PROCARE SL se subrogó con efectos de 20-01-21 en los empleados de de Arganda del Rey en que que provenían de PROCOLUIDE INDUSTRIAL SA. Existencia de una CMB. La Sala se remite a la doctrina que recoge la STS de 25-11-20 (Rc 38/2019) y afirma que el derecho a las revisiones ginecológicas con las 5 pruebas indicadas no las exigía el Convenio del sector estatal de perfumería y afines (BOE 20-08-19), y que las mismas se ha venido realizando durante 11 años -de 2009 a 2019- en la empresa saliente -PROCOLUIDE INDUSTRIAL SA-, por lo que entiende que es un beneficio consolidado por obra de una voluntad inequívoca de aquella empresa, que se había incorporado al nexo contractual de las afectadas, no tratándose por tanto de una mera liberalidad y que aunque se indica que en 2019 PROCOLUIDE INDUSTRIAL realizó únicamente la exploración física de las pacientes y frotis vaginal, es evidente que es errónea la fecha porque la propia empresa reconoce al impugnar el recurso que es a partir de 2020, cuando la empresa dispensó la revisión en esos términos, y la prueba de la actora se ha producido, aun cuando no existiera un pacto expreso entre las partes, dada la reiteración en el tiempo de ese beneficio que no recoge ninguna norma legal o convencional y como el Convenio nada establece respecto a las CMB de los empleados objeto de subrogación, es aplicable el art 44 ET que impone al nuevo empresario subrogarse en los derechos y obligaciones laborales, lo que incluye a las CMB.

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